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Fallos: 240:529 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Sentencia definitiva.

Aomergto.

$ Comtitazen sentencias definitivas, a los fines del recurso ordinario en tereern Autumn, no «lamento las resoluciones que deciden respecto del fondo del pleito, io también las que ponen fín al mismo e impiden la tutela del derecho invoendo yor eE mtermado. El pronunciamiento del tribunal de alzada que declara extemgoeánea la apelación deducida para ante él, encundra en el concepto expresado:

y $ El eno ordinario de apelación en tercera instancia sólo procede respecto de hue emntencías definitivas de las Cámaras Nacionales de Apelaciones 0 sea axgllizo que ponen fin al pleito 0 impiden su continuación, privando al interesado de Une medios tezales para la tutela del derecho que entiende asistirle. La resohueño rulatoría de honorarios provisorios 10 reviste dicho enrácter para el etulir de loe mismos, nú para las partes del juicio: p. 331.

Fatiei en que la Nación es parte.

S Con arrezio a lo dispuesto en el art. 22 de la ley 13.264, procede el recurso aiinario de apelación ante la Corte Suprema en los juicios de expropiación en que es parte la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación y el cave disputado excede la suma fijada por el art. 24, ine. 79, ap. a), de la hy EE. y. 54.

£ Pevedo el reno ordinario de apelación ante la Corte Suprema, interpuesto por E Peal de Cámara en representación de la Nación, a euyo nombre fué ameduda la expropiación de que trata el juicio, si la concesión de dieho recurso e prveegó de acuerdo em el art. 21, ine. 77, ap. a), de la ley 13.908, quedando qué averta la juriudierión de la Corte por resolución que quedó firme con anteeuendul a la vigrndia del decreto 11.400/57, en virtud del cual la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires substituyó a la Nación en su enlidad de parte liuanto. La preefusión operada 10 permite rever esta situación jurídica: p. 219.

So preevde el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en un pio de remindicación en que el valor del inmueble no alennza la cantidad de mín. M0, Lun tratos percibidos 0 que hmbieran dejado de percibirse y las metas preevales sm arresorios, POL lo que su monto no debe computarse 8 los fort de "a apelación.

La civemtaneía de que existan otros juieios de reivindicación en la misma zona y la ennveniencía de unificar lu j% rudencia no autorizan a preseindir de la Bmitavión Iezal > p. 26.

$ 46 lus emtas del juicio de expropiación deben pararse en el orden enusado, mu provedo el resaro ordinario de apelación deducido por el expropiado respecto del unto de loa honorarios rezulados, a su ento: ps. 286, 351.


RECURSO POR RETARDO O DENEGACION DE JUSTICIA.
L Con arregdo a lo dispuesto en el ari. 24, ine. 5, del deereto-ley 1285/58, sólo eservegondo 4 la Corte Suprema conocer en los recursos de queja por retardo de juiia en emtra de las eámpras nacionales de apelaciones. No procede, en conaervnvía, el reino fundado en que la Universidad Nacional de Buenos Aires i—— el despacho de un escrito en que se dedujo apelación extraordinario :

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-529

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