Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 240:527 de la CSJN Argentina - Año: 1958

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO 527 de la Corte Suprema al respecto, si la sentencia apelada confirmó lo que establecía la de 1? instancia, sin que el reeurrente planteara oportunamente la cuestión federal: p. 31.

120. No es extemporánea la introdueción de la enestión federal después de pronunciado el fallo definitivo si éste fué dictado bajo la vigencia de un deereto-ley, euya constitucionalidad se impuena, sin que el recurrente haya tenido oportunidad procesal para plantear el enso federal con anterioridad, por encontrarse los antos a sentencia a la fecha en que comenzaron a regir las disposiciones legales aplieadas: ¡. 96.

121. No procede el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del art. 221, 2 parte, del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de ln Capital eunndo, siendo previsible la revocación de lo resuelto en primera instanein en cuanto a las costas, el reenrrente omitió plantear ante el tribunal de alzada In cuestión federal referida, limitándose a pedir la confirmación del pronunciamiento del inferior por razones jurisprudenciales: p. 120.

122. No procede el recurso extraordinario, con fundamento en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, si no se hizo enestión expresa acerea de la aplicación del referido precepto con anterioridad al pronunciamiento de segunda instancia apelado: p. 135.

123. Es extemporánea la enestión federal referente a la inconstitucionalidad de los tribunales paritarios, planteada por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario, si el recurrente, al contestar la demanda, no alegó dicha inconstitucionalidad y neeptó lisa y llanamente la jurisdicción de los tribunales agrarios nacionales: p. 206.

124. No procede el recurso extraordinario si la cuestión de inconstitucionalidad del art. 356 del Código de Justicia Militar no se planteó en la oportunidad procesal correspondiente —eomparendo para el ofrecimiento de pruebas— sino después de —° dictada la sentencia. A lo eual se agrega que el recurrente no pretende que el rechazo de las pruebas ofrecidas haya «ido obstáculo para el desenrgo referente a nuevos delitos incluídos en la acusí ón fiseal, que no estuvieran contenidos en el auto de prisión preventiva e informe del juez instructor, única cuestión planteada como de enrácter federal: p. 403.

Interposición del recurso.

Término.

125. Es irrevisible por la Corte Suprema la resolución del tribunal superior de la cnusa que deniega el recurso extraordinario por habérselo deducido fuera de término, salvo los supuestos de manifiesto error legal o de cómputo del plazo, no invocados por el reenrrente, que no cuestiona el fundamento de la denegatoria :

p. 422 Forma. 126. El recurso extraordinario deducido para el enso de no prosperar los de reposición y nulidad, es condicionado y como tal ineficaz: p. 50.

Fundamento.

127. La fundamentación autónoma del recurso extraordinario es requisito que deriva del art. 15 de la ley 489, con la inteligencia que le reconoce la jurisprudencia de la Corte Suprema: p. 101. .

128. No procede el recurso extraordinario euando el escrito en que se interpuso omite la enunciación conereta de los hechos de la causa que guarden relación directa con las cuestiones planteadas, en los términos del art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte Suprema: p. 419. |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-527

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 527 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos