PRISION.
Ver: Constitución Nacional, 31. :
PRISION PREVENTIVA.
Ver: Recurso extraordinario, 124.
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD.
Ver: Jurisdieción y competencia, 20.
PROCEDIMIENTO.
Ver: Jueces, 1; Recurso extraordinario, 1, +4, 64. ..
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Ver: Recurso extraordinario, 1, 118.
PROFESOR.
Ver: Acumulación de beneficios, 1.
PROVINCIAS (').
1. Si bien las autoridades provinciales no pueden prevalerse de las normas contepidas en suis propins leyes para trabar o turbar en modo alguno la aeción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación, es indudablemente propio de ellas reelamentar por vín de leyes, decretos 0 acordadas, la forma de dar exacto cumpli iento al auxilio debido a la justicia nacional, pudiendo estahlecer la vía a seguirse para que los jueces provinciales den curso a los encargos dirigidos por los magistrados de la Nación: p. 89.
2, Las diferencias entre el texto del art. 67, ine. 27, de la Constitución Nacional, y la eláusula de la Constitución de los Estados Unidos que es su fuente inmedinta, permiten inferir que la voluntad de los constituyentes fué extender la atribución del Congreso para dictar una legislación exclusiva, a todos los lugares adquiridos en las provineias con destino a establecimientos de utilidad nacional, sin necesidad del consentimiento de las legislaturas provinciales; pero esto no puede signifiear la fedoralización de los lugares adquiridos: p. 311.
$. Las provincias, en virtud de su autonomía, tienen, dentro de sus poderes reservados, la plena potestad normativa correspondiente a su calidad de Estados y no de divisiones administrativos de la Nación. Pueden darse sus propias instituciones y regirse por ellas y legislar sobre sus bienes públicos: p. 311.
4 La federalización de lugares situados dentro de las provincias, que implien la alxorción por la Nación de toda la potestad legisintiva, administrativa y judicial en esos lugares, exige el consentimiento expreso y formal de los órganos legisintivos provinciales, en la forma y modo establecidos por las respectivas constituciones.
De otra manera la federalización, enalquiera sea su objeto, es inconciliable con el sistema de organización política estatuído por la Constitución Nacional: p. 311.
5. La facultad a que se refiere el art. 67, ine. 27, de la Constitución es únienmente la de someter a la legislación erelusiva del Congreso los lugares que dicho —1 Ver también: Alanamiento' ala, demanda, 1: Constitución Nacional. 13; Jubilación ¡le empleados de empresa partienlares, 1, 2: Jubilación y penuión, 5: Turinkcción, Y competencia, 12, e TE y d0, 32: Necuro de queja, 3; Recurso extraordinario, 733, 109, 101.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:511
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