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Fallos: 240:282 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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| petentes para conocer de la presente causa, instruída contra Tnocencio Galarza, José Belano y Vito Kleiber, a quienes se atribuyen los delitos de usurpación y violación de sellos —arts. 181 y 254 del Código Per::.1— por haberse introducido en la casa número $ del Barrio der ominado "Villa Lugano", destruyendo los sellos y elementos co'ocados por funcionarios de la Dirección Nacional de Asistencia Social para hacer efectiva la clausura de dicha vivienda.

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, la causa es de competencia de la justicia en lo criminal y correccional federal, desde que el hecho, en censo de constituir delito, habrían obstruído 4 el buen servicio de empleados de la Nación —art. 3 ine. 3", de la ley 48; doctr. de Fallos: 236:296 ; 237:288 , 483; 238:579 y otros—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se deelara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

ALrrEDO Orcaz — MAxUuEL J. AncaSanís — Enrique V. GALLT — BexJAMÍN ViLLEGas BASAVILBASO.


E GUILLERMO A. RIMONDI y OTROS v.. LUIS GONZALEZ

RECURSO DE REVISION.
No procede el recurso de revisión respecto de sentencias civiles dictadas por la Corte Suprema en grado de apelación (1).


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. LINO BEITONE Y OTROS
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde establecer, como monto de la indemnización, el fijado por el Tribunal de Tasaciones sobre la base de los precios asignados por la Corte para fracciones de análogas características, ubicadas en la misma zona (Matanza, Provincia de Buenos Aires) y expropiadas por el Banco Hipotecario Nacional con destino a la construeción de viviendas económicas.

1) 14 de abril.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-282

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