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Fallos: 240:281 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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del juez, situación distinta a la de esta causa en que no hubo más recurso que el del Procurador Fiscal, Que, en consecuencia, si ha de ser mantenida sin modificaciones sustanciales la doctrina expuesta por esta Corte en los precedentes antes mencionados, corresponde mantener también la conclusión práctica que de aquélla resulta.

Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se declara firme la de primera instancia (fs. 60/63). d
ALFREDO Orgaz — BENJAMÍN
VILLEGASBASAVILBASO.

INOCENCIO GALARZA y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correecional federal, y no a la criminal de instrueción, conocer de la causa por usurpación y violación de los sellos de elausura de una vivienda, colocados por funcionarios de la Dirección Nacional de Asistencia Social,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

El hecho de autos ha obstruído el buen servicio de empleados de la Nación, porque la medida cuyo desconocimiento se atribuye a a los procesados fué dispuesta por funcionarios del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el art. 39, inc. 3, de la ley 48, opino que corresponde declarar la competencia del Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Foderal. Buenos Aires, 27 de marzo de 1958. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de abril de 1958.

Autos y Vistos; Considerando:

Que tanto el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción (fs.

31 y 46) como el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (fs. 40), ambos de la Capital, se han declarado incom

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-281

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