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Fallos: 240:276 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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jurisprudencia sólo reconoce excepción para los supuestos en que lo resuelto sea ajeno a la sentencia que se ejecuta o importe apartamiento palmario de lo decidido por aquélla.


FALLO DE LA CORTE. SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1958, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Olano, Pedro Eusebio e./ Motordinie E. N.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que por vía de principio, las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, no revisten, a su vez, carácter de fallo definitivo de la causa, alos fines del recurso extraordinario —Fallos : 238:573 y otros—.

Que esa jurisprudencia reconoce excepción para los supuestos en que lo resuelto sea ajeno a la sentencia que se ejecuta o importe apartamiento palmario de lo decidido por aquélla.

Que la circunstancia mencionada en último término no se da, en el caso de autos, en que la inteligencia atribuída por el tribunal de la causa ° su anterior pronunciamiento, versa sobre un aspecto no inequívoco del mismo y susceptible, por tanto, de interpretación.

Por ello se desestima 1: precedente queja.

ALFrEDO Orcaz — MAxvEL J. AncaÑarís — Exrique V. GaLir — Carros Herrera — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO.

ANGELICA COLOMBRES DE ARTAS y OTROS v. ARTURO KR, LAVORNIA
Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

La sola manifestación "planteando desde ya el enso federal", efectuada al apelar ante la Cámara Central de Arrendamientos, no importa proposición conereta de cuestión de tal naturaleza susceptible de resolución por el tribunal de la causa (1).

(1) 14 de abril. Fallos: 239:509 ; 236:159 ,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-276

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