DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación interpuesto en la parte principal del escrito de fs. 188 es procedente de acuerdo con lo prescripto por el art. 24, ine. 7", apart. a), de la ley 13.998: no así el deducido a fs. 191, por cuanto el monto del agravio cuya reparación se intenta (ver memorial de fs. 213) no alcanza el límite exigido en la citada prescripción legal para la pertinecia del recurso.
En cuanto al fondo del asunto, el Banco Hipotecario Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 213). Buenos Aires, 6 de noviembre de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 195€.
Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional e./ Beitone, Lino y otros s./ expropiación", en los que a fs. 191 vía. se han coficedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 16 de agosto de 1956.
Considerando:
Que la presente expropiación se refiere al inmueble nbicado en el Partido de Matanza (Provincia de Buenos Aires) señalado como parcela n? 921 compuesto de 53.943 m°. y por el cual se depositó a fs. 1 la suma de $ 24.000. Tos demandados manifestaron disconformidad con dicha cantidad, sin estimar el valor que atribuían a su inmueble (fs. 29) y en el alegato de fs. 147 lo justipreciaron, incluídas mejoras, en la suma de $ 554.S61,10 (fs. 154).
Que el Tribunal de Tasaciones fijó precios según que se tomaran o no en cuenta dos antecedentes de venta, en $ 326.255,96 y en $ 343.679,13 respectivamente (fs. 143 y expte. agregado 1" 220.513/51): La sentencia de primera instancia condenó a pagar la suma de $ 517.463,59 con intereses y costas (fs. 160/163 vía.) y apelada por la parte actora (fs. 168) fué reformada por la Cámara Federal de La Plata, que redujo el importe a $ 3885.000,10 y mantuvo la condenación al pago de intereses y costas (f=. 186/1S7).
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:283
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