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Fallos: 238:579 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1957, Vistos los autos: "Cafora Diodato =,/ su sueesión", para deeidir con respecto a lo solicitado a fs. 945.

Y considerando:

Que la instancia ante esta Corte está terminada con el dictamen del Sr. Procurador General de fs. 883 y el certificado de Seeretaría de fs, 884 Que lo atinente al trámite seguido en primera instancia es ajeno a la caducidad del procedimiento ante esta Corte que se encuentra concluido. Se trata por lo demás de procedimientos voluntarios, Que la decisión del artículo es pertinente, aun en presencia de lo manifestado a fs. 950, porque aparte de no existir constancia auténtica de lo allí expresado, dadas las limitaciones de la jurisdicción del Tribunal, cuando conoce por la vía del recurso extraordinario, ha de estarse a lo dispuesto en el art. 1969 del Código Civil.

Por ello se declara no haber lugar a la perención acusada a fs. 945, Con costas.

Maxvet J. Aucañanís — Exmique V.

ais — BesJamís ViiLecas Ba

SAVILBASO,


EURAQUIO VILLORDO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comprtencia uncional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de lus instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia nacional, y no 4 ln pros.aeinl, entender de las enusas promovidas por hechos que pueden configurar delitos que obstrayen 0 corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación.

En consecuencia, el Juez Nacional de Paso de los Libres y no el Juez en lo Criminal y Correccional de dicha ciudad, es el competente parn entender de la ena promovida contra un Subayudante Segundo de la Prefectura Ngciunal Masivo, por Jeienes emtidas en eirvanianies 2 de peñaba una misión de vigilancia y patrallaje dispuesta por sus superiores.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-579

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