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Fallos: 240:278 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Considerando:

Que procesado D. José María Barreyro por defraudación ante el Juzgado Federal de Rosario, el Procurador Fiscal solicitó se le aplicara la pena de tres meses de prisión (fs. 41), habiendo sido absuelto por el Juez (fs. 60).

Que interpuesto recurso de apelación por el Procurador Fiscal, el Fiscal de Cámara mantuvo el recurso a fin de que el Tribunal pudiera pronunciarse, aunque expresó su opinión: de que correspondía mantener la absolución (fs. 68). El defensor hizo presente que no existían agravios para replicar (fs. 71), pero la Cámara por mayoría revocó la sentencia absolutoria q impuso al procesado la pena de tres meses de prisión (fs. 78) que había pedido el Procurador Fiscal. De esta sentencia trae recurso extraordinario el Sr. Defensor, sosteniendo tratarse de un caso semejante al resuelto en Fallos: 234:372 , del que transcribe algunos pasajes en su escrito de fs. 79.

Que en el precedente citado, lo mismo que en los de Fallos:

234:270 y 367, esta Corte declaró que el tribunal de alzada había conocido sin jurisdicción, porque ningún recurso resultaba interpuesto o mantenido contra la sentencia de primera instancia que autorizara su revisión. En el caso de autos el recurso planteado por el Procurador Fiscal no fué esistido sino expresamente mantenido por el Fiscal de Cámara (fs. 69 v.) sin perjuicio de su opinión favorable a la confirmación del fallo recurrido. Concurre, pues, una circunstancia fundamental que no se presentaba en los precedentes citados y que, al igual que en la causa ""Conte, Antonio y Menzzatesta, Carmelo; hurto", fallada el 27 de diciembre de 1957, hace inaplicable la jurisprudencia del Tribunal sentada en aquéllos.

Que la conformidad con el fallo absolutorio de primera instancia que ha expresado el Sr. Fiscal de Cámara al pedir a fs. 69 vta. la confirmación de la sentencia, no puede interpretarse como un desistimiento del recurso interpuerto por el Procurador Fiscal, ante la categórica manifestación en contrario que a continuación ha formulado el mismo Fiscal de Cámara, en el sentido de mantener la apelación pendiente a fin de que la alzada dicte su pronunciamiento y la doctrina en materia de manifestación de voluntad y de renuncia una de cuyas formas es el desistimiento (argumento de los arts. 918 y 874 del Cád. Civil. Avery Y Rav, $ 323 texto y nota 1 —4° edición, tomo TV, págs. 200 y 202—).

Que, por consiguiente, en el caso de autos la Cámara ha ejercido sus funciones ordinarias, al resolver el recurso interpuesto

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-278

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