de la Constitución Nacional, desde que dicho dictamen no es obligatorio para los jueces ni excluye las demás pruebas que los interesados puedan producir para acreditar el valor real de los bienes expropiados.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Corresponde establecer, como monto de la indemnización, el fijado por el Tribunal de Tasaciones sobre la base de los precios asignados por la Corte para fracciones de análogas características, ubicadas en la misma zona (Matanza, Provincia de Buenos Aires) y expropiadas por el Banco Hipotecario Nacional con destino a la construcción de viviendas económicas.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
No corresponde considerar la impugnación de inconstitucionalidad del art. 28 e de la ley 13.264, no planteada en las instancias ordinarias sino en el memorial presentado ante la Corte.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Si Ins costas del juicio de expropiación deben pagarse en el orden causado, no procede el recurso ordinario de apelación deducido por el expropiado respecto del monto de los honorarios regulados, a su cargo.
DICTAMEN DEL ProcvraDOR GENERAL
Suprema Corte:
Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 224 vta., son procedentes de acuerdo con lo preseripto en el art. 24, inc. 79, apart a), de la ley 13.998.
En cuanto al fondo del asunto, el Banco Hipotecario Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 230 y 235).
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1956 — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1958.
Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional c./ Larumbe y Barbería, María Cecilia s./ expropiación", en los que a fs. 224 vta. se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 6 de setiembre de 1956.
Y considerando:
Que el presente juicio tiene por objeto la expropiación de las parcelas nos. 926 y 930 del Partido de Matanza (Prov. de Buenos
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:287
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