DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 236 via. es procedente de acuerdo con lo prescripto por el art. 24, inc. 79, apart. a), de la ley 13.998.
En cuanto al fondo del asunto, el Banco Hipotecario Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 243).
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1958.
Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional c./ Falckenberg y Astorga, Julia Otilia y otras s./ expropiación", en los que a fs. 236 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 4 de setiembre de 1956.
Considerando:
Que la expropiación a que se refiere esta causa tiene por objeto las parcelas n°: 931 b y 933b, de 60.561 y 106.736 m°., respectivamente, y cuyas designaciones son: lotes 2 y 5 del Partido de Matanza (Provincia de Buenos Aires). Al iniciar el juicio, el expropiante depositó la suma de $ 29.520 m/n. Las demandadas, en su contestación, estimaron el valor de los terrenos en $ 5.278.166,10 m/n. y el valor de las mejoras en $ 25.000 (fs. 34).
El Tribunal de Tasaciones justipreció la parcela 931 b en $ 296.000, la parcela 933 b en $ 214.000 y en $ 1.000 las mejoras, esto es, en la suma total de $ 511.000 (fs. 119/125). La sentencia de primera instancia condenó al actor a pagar $ 540.000 por ambas parcelas con más $ 1.000 en concepto de mejoras (fs. 189); apelada por ambas partes, la Cámara Federal de La Plata la modificó estableciendo, como total indemnización, la suma de $ 930.458,65 m/n., en la que se incluía la de $ 1.000 por las mejoras; con más los intereses sobre la diferencia entre lo depositado y el importe de la indemnización. Las costas de primera instancia por su orden y las de segunda a cargo del actor (fs. 197). Sólo este último dedujo apelación ordinaria para ante esta Corte (fs. 236).
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:285
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