Que interpuesta apelación ordinaria por ambas partes (fs.
188 y 191) esta Corte dispuso la medida para mejor proveer de que se da cuenta a fs. 222, a fin de que el Tribunal de Tasaciones revisara su estimación sobre la base de los precios fijados en los precedentes de esta Corte. El Tribunal ha informado en el expte.
n? 5989/957 que por mayoría de 5 votos sobre nueve y teniendo en cuenta lo dispuesto por esta Corte fijó como nuevo valor la suma de $ 405.652,26 (fs. 23).
Que el acta de fs. 19/23 del citado expediente resume el debate producido en el seno del Tribunal acerca de los antecedentes que debían considerarse y los coeficientes aplicados, dándose las razones que determinaron la decisión de la mayoría. Esta Corte no considera que deba apartarse de la conclusión técnica que arroja dicho debate, ni encuentra que se hayan hecho valer en autos razones que autoricen la rectificación, habida cuenta que las objeciones que el fallo de la Cámara merece a los expropiados se refieren a precios de inmuebles sujetos también a expropiación fs. 207/12) y que la influencia de esos precios es la que motivó la medido de fs. 222 y fué objeto de la decisión del Tribunal de Tasaciones antes referida.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se reforma la sentencia apelada elevándose el importe total a pagar por la parte actora en concepto de indemnización, a la suma de cuatrocientos cinco mil seiscientos cincuenta y dos pesos con veintiscis contavos moneda nacional. Los intereses se liquidarán sobre el saldo no depositado. Costas de esta instancia por su orden.
ALrreDo Oncaz — Maxver J. AncaSanís — Extiqre V. Garir — Cantos Herrera — BENJAMÍN Vi
LLEGAS BASAVILBASO,
RANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. JULIA OTILIA FALCKENBERG
y ASTORGA Y OTRAS EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Corresponde establecer, como monto de la indemnización, el fijado por el Tribunal de Tasaciones sobre la hase de los precios asignados por la Corte para fracciones de análogas earncterísticas, ubiendas en la misma zonn (Matanza, Provincia de Buenos Aires) v expropiadas por el Banco Hipotecario Nacional con destino a la construeción de viviendas económicas, S
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:284
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