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Fallos: 240:272 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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27 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la parte actora (fs. 234). La parte demandada la consintió, cuestionando sus representantes el monto de los honorarios regulados fs. 233). Producido informe in voce en segunda instancia por ambas partes (fs. 240), la Cámara Federal de Mendoza requirió como medida para mejor proveer, informe del Tribunal de Tasaciones acerca de las razones por las cuales no había tomado en cuenta operaciones realizadas en la zona con posterioridad a la toma de posesión y le encomendó efectuara la tasación incluyendo tales operaciones para tenerlas en cuenta, en el caso de que la sentencia a dictarse considerara que debían ser computadas (fs. 241). La respuesta del Tribunal de Tasaciones redujo la tasación anterior a $ 101.240 (fs. 242), pero la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que el valor fijado al terreno por el Tribunal de Tasaciones llegaba al precio neto de $ 140.345, pero que no podía ser establecido por haberse conformado las expropiadas con el importe menor establecido en la sentencia apelada (fs. 252/54).

Que esta Corte debe entender del recurso ordinario interpuesto por la parte expropiante, cuyos fundamentos se indican en el memorial de fs. 272.

Que para fijar en $ 140.345 el valor del terreno, la Cámara no ha tomado en cuenta la nueva estimación del Tribunal de Tasaciones que llegaba n la suma de $ 101.240 (fs. 242), sino unn cifra intermedia de la operación realizada por la Sala Especial, consistente en determinar el cálculo de ingreso bruto de la venta en pequeños lotes, que alcanzaría a $ 155.645,33 y restarle el importe de los gastos por subdivisión y venta calculado en $ 15.300, sin continuar con el último paso de reducción al valor en block por aplicación del coeficiente de superficie (fs. 16 del expte. agregado n? 221.121/55). Tampoco indica las razones que justifican la consideración de operaciones de fecha posterior a la expropiación. Ella había ordenado su inclusión al Tribunal de Tasaciones fs. 241) pero éste, aunque cumplió las órdenes recibidas, formuló salvedades de carácter legal acerea de su procedencia (fs. 9/10 del expte. agregado) que no han sido consideradas. De las 34 .

ventas tenidas en cuenta (fs. 10/15 ídem), 31 corresponden a lotes de 300 a 400 m¿., 1 de 275 m?., 1 de más de 900 y otra de 2.000.

La superficie expropiada es de 18.784 m°. En cuanto a la fecha solamente dos, las 1" 5 y 9, son anteriores a la toma de posesión y una de ellas posterior a la iniciación del juicio.

Que es jurisprudencia la de que, en principio, la comparación de valores resultante de ventas, no debe incluir operaciones posteriores a los trámites de la expropiación (Fallos: 235:706 ), lo

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-272

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