Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se reforma la sentencia apelada de fs. 252 fijándose el importe que debe abonar la parte actora en la suma de ciento treinta y dos mil setecientos cuarenta y cinco pesos con cincuenta y dos centavos moneda nacional, con intereses desde la fecha de la desposesión sobre el saldo no depositado. Las costas de todas las instancias se pagarán en el orden cansado, ALrreDO Oncaz — MAxUEL J. AraaSanís — Exnique V. Gartt — Cantos Henrena — BENJAMÍN Vi LLEGAS BASAVILBASO.
JOSE R. LABARONT v. FERNANDO AZCAZURI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y uetos comunes.
Es irrevisible por la Corte la sentencia de la Cámara Central de Arrendamientos que, por interpretación de normas de derecho común y sin arbitrariedad, hace lugar al desalojo de un inmueble rural comprado como libre de ocupantes. La alegación de que la solución del pleito es otra, por euanto la inseripción de los contratos de arrendamiento no se exige ad solemnitatem sino ad probationem, no saen al enso del ámbito de la interpretación legal ajena al Tribunal (1).
S. R. L MARTELLETTI Hxos., MOLINO ARGENTINO v. ENRIQUE S.
GILARDI SUNINO y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos.
El acierto con que han sido apliendas por los jueces de la enusa las normas Joenles de orden procesal que rigen la regulación apelada, es cuestión ajena ala jurisdieción extraordinaria de la Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Si bien las resoluciones que regulan honorarios son susceptibles de apelación extraordinaria cuando, con base "prima facie" suficiente, se las impuena por confisentoriedad, dicha situación no resulta del hecho de que los honorarios fijados al liquidador judicial de una sociedad alenneen al 15 del enpital social, ni de que el referido profesional se beneficie en la medida de un socio, absorbiendo las ganancias de la operación.
1) 11 de abril. °
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:274
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