DE JUSTICIA DE LA NACIÓN bs En cuanto al fondo del asunto la parte actora actúa por intermedio de representante especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 268 y 272). Buenos Aires, 15 de mayo de 1957, — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1958.
Vistos los autos: "Reconstrucción de San Juan c./ Balmaceda, Encarnación Castro de (hoy Mirta Elsy Rodríguez Sánchez y otra) s./ expropiación", en los que a fs. 261 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza de fecha 27 de diciembre de 1956.
Considerando:
Que promovida demanda por expropiación parcial del inmueble ubicado en el Departamento Santa Lucía, Provincia de San Juan, calle Avenida Leandro N. Alem y Callejón Luna, sin número, con superficie de 18.784 m°., 35 dm°., se depositó en pago la suma de $ 47.874,80 (fs. 5), habiéndose entregado la posesión judicial el 13 de mayo de 1949 (fs. 11). La parte demandada estimó el valor del inmueble expropiado en la suma de $ 224.434 y pidió costas (fs. 67 vta.).
Que la Sala ?° del Tribunal de Tasaciones fijó el valor de la tierra en $ 56.353,05 y el de las mejoras en $ 17.212,48 lo que haría un total de $ 73.565,53 (fs. 142). El representante de la parte actora prestó conformidad con la suma fijada por la Sala a la que agregó el valor de uma construcción omitida, estimando en $ 5.080.—, lo que hizo ascender el valor total a $ 78.645,53 (fs.
147), pero ante la impugnación del dictamen efectuada por el representante de las demandadas (fs. 157/164), la Sala rectificó sus conclusiones, elevando su estimación a la suma de $ 80.003,12 para el terreno y de $ 25.455,08 para Ins mejoras, lo que importó un total de $ 105.458,20 (fs. 214). El Tribunal de Tasaciones, con el solo voto en contra del representante de las demandadas y la inasistencia del representante de la parte actora, aprobó las conclusiones de la Sala fijando el precio global en la suma de $ 105.458,20 (fs. 225/226).
Que el Juez de primera instancia fijó como precio de la expropiación la suma de $ 160.429,88, con intereses sobre el saldo impago y costas (fs. 230 vta.). Esta sentencia fué apelada por
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:271
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