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Fallos: 236:159 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Como consecuencia de la actitud asumida por ¿! se ñor Castro Romay sus consocios, D. Roberto Héctor Lanzone y la suecsión Graffigna, le promovieron demanda por constitución de tribunal arbitral (abril 23 de 1953, fs. 40/46), invocando a tal efecto la cláusula 10' del contrato social, demanda que contestó Custro Romay en mayo 22 de 1953 (cargo de fs, 67) oponiéndose a la misma y deduciendo reconvención, por su propio derecho y en representación de "Lanzone y Cía", a fin de que se condenara a aquéllos a escriturar las tierras que se habían comprometido a aportar a la expresada sociedad, Meses más tarde (setiembre 17/953, fs. 70/73) el señor Castro Romay solicitó medidas precantorias eonsistentes en la anotación de la litis y prohibición de innovar, y si bien el Señor Juez a quo proveyó de conformidad en cuanto a la anotación de la litis (fs. 73 vta.) denegando, empero, la medida de no innovar (fs. 77), la Exema, Cámara rechazó ambas peticiones, en octubre 15 de 1954 (fs, 165), Juego de sustanciarse múltiples incidencias que no hace al caso detallar, 1v Vueltos los autos a primera instancia los actores contestaron la reconvención (fs. 171/82) oponióndose a la misma y pidiendo, además, se tratara y resolviera como cuestión previa y de puro derecho la relativa n la constitución del tribmal arbitral (fs. 181, punto 29), podido que no obstante la oposición de la contraria (fs.

193) fué resnelto de conformidad en mayo 9 de 1955 fs. 205).

Ello motivó la apelación de fs. 208 y concedida la misma el señor Castro Romay solicitó nuevamente el

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-159

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