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Fallos: 240:268 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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FAUSTINO FANO € CIA. v. FRANCISCO CAAMAÑO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos.

El pronunciamiento del tribunal de alzada que, a raíz de haberse ordenado la devolución del memorial presentado con cargo del secretario de primera instancia que lo recibió en su domicilio, declara desierto un recurso, resuelve cuestiones de hecho y de derecho proeexal, ajenas al recurso extraordinario (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales. Art. 18.

La garantía de la defensa en juicio es extraña a la resolución que versa sobre las formalidades necesarias para la validez de un enrgo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

Resulta inoficiosn la objeción constitucional del art. 45 del Reglamento para la Justicia Nacional cuando la resolución recurrida, que declara desierto un Y recurso, no se funda en sus disposiciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias.

La resolución que declara desierto un recurso, enundo el recurrente no alega que desconozen preseripción legnl expresa alguna, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.


S, A. "EL CORTIJO" y. UNION DE LAS REPUBLICAS RUSAS
SOVIETICAS SOCIALISTAS

RECURSO DE REVISION,
No procede el recurso de revisión fundado en que, al declararse que la Corte Suprema earece de jurisdicción originaria para conocer en la entisa, se habría omitido pronunciamiento sobre una de las demandas cuando, de lo expresado en el escrito de demanda dirigido explicitamente contra la U.R.S.S. en su enlidad de potencia extranjera no resulta que, la alternativa respecto a la Embajada enunciada en el petitorio, importe la iniciación de juicio en los términos del art. 24, ine, 19), del decreto-Jey 1255/55 (3).

1) 7 de abril.

2) 9 de abril.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-268

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