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Fallos: 240:266 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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corresponde dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 25 de marzo de 1958. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1958.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita y, además, en Fallos: 238:74 , 300, 591, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital. Remítansele los autos y hágase saber en li forma de estilo al Sr. Juez en lo Correccional.

ALrrEDO Oncaz — MANUEL J. ArcaSarás — Entre V. Gartr — Cantos Henrera — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO,

ESTEBAN BOER v. T. E. S. A.

RECURSO DE NULIDAD.
No cabe recurso ni acción de nulidad contra las sentencias de la Corte Suprema, en los términos del art. 24 del deereto-ley 1285/58 (1).

RECUSACION.
La integración de la Corte Suprema con jueces distintos a sus titulares, pedida al deducirse recurso de nulidad contra la sentencia del Tribunal que desestima la queja, importa una recusación de improcedencia manifiesta que debe ser rechazada de plano.


JOSE ANGEL CASTIGLIONE y. VICTORIO CASTIGLIONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Las enestiones atinentes a la forma de enajenación de bienes en condominio y ala insubsistencia, con motivo de su venta, de la loención verbal a favor 7 de abril,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-266

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