Correspondería, pues, declarar la competencia del Juez Nacional de Instrucción. Buenos Aires, 21 de marzo de 1958. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1958.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
ALrrEDO Oncaz — MAnvEL JJ. AnaaÑarís — EnRrIQue V. Gart1 — Carros Herrera — BENJAMÍN Vi
LLEGAS BASAVILBASO.
GONZALO PEREZ ROLDAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.
Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Corresponde a la justicia nacional en lo criminal y correccional federal de la Capital, y no a la correccional, entender de Ia causa por ejereicio ilegal de la medicina, que se habría cometido en el desempeño de cargos nacionales.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En las presentes actuaciones debe investigarse si el preveni- T do, en el desempeño de cargos nacionales, tales como el de Jefe del Servicio Nacional de Hemoterapia, encargado del servicio de hemoterapia del Policlínico San Martín y Jefe del mismo servicio en la Obra Social del Ministerio de Agricultura, ha cometido el delito previsto por el art. 208, ine. 1, del Código Penal.
La enusa es pues de competencia del señor Juez Nacional en lo Penal Especial, atento lo establecido en el art. 3, ine. 3, de la ley 48 (Fallos: 236:94 ; 237:288 y 346, etc.), y en tal sentido
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:265
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