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Fallos: 240:185 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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empleado (art. 157, inc. 8") y en el supuesto de falencia del empleador (ine. 5 del mismo artículo), pues en estas hipótesis el cese del vínculo no puede atribuirse a una exclusiva y voluntaria decisión del principal.

Por otra parte, salta a la vista lo ilógico que resultaría que quien no debe indemnizar cuando la disolución del contrato obedece a su exclusivo arbitrio, se viera obligado a hacerlo cuando ese hecho es motivado por factores ajenos a su voluntad.

Sin embargo, a ello podría conducir el considerar que los arts. 81 del decreto 13.937/46 y 58 del decreto 31.665/44 sólo contemplan los casos de despido sfricto sensu, pues, aparte del caso de fallecimiento del dependiente, por ese camino podría llegarse también a sostener que en otros supuestos similares la exención a favor del empleador no juega por no haberse disuelto el vínculo por voluntad exclusiva de él.

Por ello, pienso que los arts. 81 y 58 reción citados se rofie- .

ren a todas las hipótesis posibles en que la extinción de una relación de trabajo apareja para el empleador la obligación de indemnizar por la antigúedad del dependiente; y, en este orden de ideas, entiendo que mientras con el vocablo "despido" se ha querido abarcar aquellos supuestos en que la terminación del contrato obedece a una resolución unilateral del empleador, —que esto es despido, en sentido estricto—, con la palabra ""cesantía" se ha pretendido obviar dificultades e involucrar todos los demás ensos en que el cese del vínculo laboral no es, o pudiere considerarse que no es, un despido, por no haber tenido como causa la voluntad exclusiva del principal.

Sobre la base de lo que dejo expuesto, es mi opinión que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, 21 de mayo de 1957. — Sebastián Soler. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1958.

Vistos los autos: "Pérez Carmen Vda. de Da Gracea e/ Frigorífico Anglo S. A. 5/ indemnización por fallecimiento", en los que a fs. 71 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal del Trabajo n? 3 de Avellaneda (Provincia de Buenos Aires) de fecha 16 de mayo de 1956. , Y considerando: a Que la sentencia del Tribunal del Trabajo n?.3 de Avellaneda Prov. de Buenos Aires), contra la que se dedujo el recurso,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-185

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