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Fallos: 24:93 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL " " Hágase saber con el original y en oportunidad devuélvase con la nota de estilo, como está mandado, reponiéndose los ; sellos.

Juan del Campillo.


DICTÁMES DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

Encuentro equivocudo el fundamento en que el Sr. Juez de San Luis se apoya para declararse incompetente.

El lugar donde un contrato harsido celebrado, no basta por sí solo para derogar el principio general de que el actor debe seguir el fuero del reo. Así lo ha declarado V. E. en la causa Série 2, tomo 4 pág. 359 .

Necesítase ademas que en el espresado lugar se encuentren los contratantes, 6 que espresamente conste que lo hubiesen elejido para la ejecucion.

Ninguna de estas consideraciones puede invocar en el presente caso.

El demandado reside en la Provincia de San Tuis y es natu.

ral presumir que en ella tiene sus bienes. El Sr, Juez admite que en el contrato no se determina de una manera categórica cual sea el lugar elejido para su cumplimiento, Basta esta circunstancia para que prevalezca el principio meneral que no puede derogarse, por la suposicion gratuita de que no es racional suponer que los contratantes hayan querido aceptar un domicilio incierto. H Pero hay todavía mas.

Los bueyes, objeto del contrato, debian ser llevados á la Provincia de San Luis y es natural suponer que allí debieran ser vendidos. Por lo menos, es mas probable que lo fueran en Mendoza 6 en San Juan que en Córdoba. La presuncion lójica es

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-93

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