consecuencia deberá contestar derechamente la demanda den- ! tro del término legal ; repóngase los sellos.
Andrés Ugarriza.
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Pienso que la justicia federal carece de jurisdiccion en este caso.
El hecho que dá orígen á la demanda es el proceder, que se dice abusivo, del Juez de Paz de San Fernando. D. Juan Lavaggietto fué reducido á prision mientras se instruia el sumario de un homicidio perpetrado en su casa de negocio; y pide por ello indemnización de daños y perjuicios contra el Juez de Paz que ordenó la prision.
Que la justicia federal no es competente para conocer los abusos que cometan las autoridades locales en el ejercicio de las atribuciones que la Constitucion les ha reservado para su régimen interno, es doctrina inconcusa, que esta Córte ha establecido en numerosas ocasiones.
Los Tribunales de la Nacion son, pues, incompetentes para traer á juicio los prucedimientos del Juez de Paz de San Fernando.—No es su mision resolver si este funcionario ultrapasó 6 nó sus atribuciones al reducir á prision al demandante.
Ahora bien: la indemnizacion de perjuicios, es una consecuencia forzosa de la manera como la conducta del Juez de Paz sea apreciada.
Como por otra parte, es un principio bien conocido de derecho que lo accesorio debe seguir y subordinarse á lo principal, lógicamente se deduce que los Jueces que tengan jurisdiccion para conocer de la inocencia ó culpabilidad del procedimiento
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:89
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-89
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos