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Fallos: 24:98 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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. PALLOS DE LA SUPREMA CORTE " jurisdiccion del Juez de la Capital ; y que la distancia al lugar — donde se ha producido el hecho que autoriza el juicio, se ha de tomar no desde el asiento del Juez como se pretende, sinó o desde los límites de las circunscripciones. 6 Secciones Judiy ciales.

| Por estas consideraciones, fallo, no haciendo lugar á la declaratoria de nulidad solicitada con costas. Y no pudiendo ue apelarse sin agravio actual ó inminente, como sucede en | este caso, en que antes de pronunciamiento alguno del Juez se deduce la apelacion en subsidio, no ha lugar al recurso en esa forma dSucido. — Repónganse los sellos y hágase saber original. LL) Isidoro Albarracin.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Encuentro perfectamente fundada la sentencia del Juez de — Seccion que sostiene su competencia en esta causa.

El siniestro que ha dado orígen ú este voluminoso espediente tuvo lugar en Setiembre de 1880, en el rio Paraná de las Palmas algunas leguas mas arriba de Zárate.

No es necesario decir que su conocimiento correspondia por razon de la materia, clara y decididamente al Juzgado Federal de la Provincia de Buenos Aires.

Ante él fué llevado, en efecto, y ante él ha seguido sin contradiccion alguna hasta que se dictó la ley organizando los Tribunales de la Capital.

Se pretende ahora que esta causa debe pasar al Juez Federal ereado para la Capital por la ley citada.

Que las causas que correspondiesen á la jurisdiccion de la Capital pasasen al Juez Federal creado para ella, se comprende 4

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-98

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