gada se funda en la falta de carácter del Secretario Guabello, y esta falta de carácter en la falta de jurisdiccion del Juez de quien es Secretario y queda así resumida la cuestion á investigar sí este Juzgado tiene jurisdiccion y competencia en el caso ocurrente.
2" Que esta jurisdiccion y competencia, tratándose de hechos relativos ú la navegacion, como los choques ó abordajes, se determina por la que rije en el lugar del siniestro, sin consideracion á las personas ; y com» se vé y se halla confesado, el caso ocurrente tuvo lugar en el Paraná, en las costas que corresponden á la jurisdiccion del Juez Seccional de la Provincia de Buenos Aires, 3" Que por la ley de Diciembre del año at. rior, en que se segregó de la Seccion Judicial de Buenos Aires el territorio del municipio de su Capital, no se pretendió cercenar ni de facto se cercenaron las atribuciones de los Jueces de esa Seccion, ni dársele menos 6 especiales al Juez Federal de la Capital y las especificaciones que de ellas se vé en el Título VI de esa ley, no son mas que enunciativas de las que se comprenden en la ley de creacion de 1863 de los Juzgados Nacionales, para hacer las limitaciones que hacía imperiosa la organizacion política de la Capital. ' 4° Que ya antes de la creacion del Juzgado Federal de la Capital, la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales contenía en el inciso 8" del artículo 2" la disposicion que se alega como privativa del Juez Federal de la Capital en el inciso 7° artículo 104 de la ley de Organizacion de los Tribunales de Justicia de la Capital; y ademas de que ese artículo ha sido inteypretado como debia serlo, que eran los puertos, rios, mares que no quedaban confundidos en las Secciones Judiciales, como las del Chaco y Patagonia, por la limitacion misma contenida en el inciso 7" invocado, se viene en conocimiento que no es una ampliacion sinó una limitacion puesta ú la
T. xv LU
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:97
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-97
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