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Fallos: 24:92 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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q " FALLOS DE LA SUPREMA CORTE e para que se le notifique la citacion y emplazamiento ordenados; y considerando:

4 Que de las cópias remitidas por el Sr. Juez exhortante apa— ree que la demanda interpuesta ante él contra Olguin por el representante de la testamentaria de Bravo, versa sobre rendijon de cuentas de la sociedad formada por aquel con los seño— res Bravo y Lascano en la ciudad de Córdoba, bajo las bases que — estableceel contrato privado de fecha 45 de Setiembre de 1877.

2" Que si bien es un principio de derecho que el actor debe seguir el fuero del reo, tratándose del ejercicio de una accion personal, tambien lo es que el Juez competente para conocer de la gestion sobre cumplimiento de un contrato, lo es el del lugar O elejido para su ejecucion y no el del domicilio del demandado ; | cuya doctrina es perfectamente conforme con el espíritu de la E ley 83, título 9, partida 3° y lo tiene ademas establecido la
E Suprema Corte en diversos fallos, y especialmente en los XL VI]
O y LXXXIII quese rejistran al folio 102 y 280 del tomo 9?, 5° 4", A 3° Que aunque en dicho contrato no se determina de una -- manera categórica cual sea el lugar elejido para su cumpli-- miento, y si bien es verdad que se ha dejado á voluntad de — Olguin el derecho de negociar las haciendas compradas en el u E F- punto que á este plazca, no es racional suponer que los contraFU tantes hayan querido, por este solo hecho sujetarse 6 aceptar un domicilio iniciado para dirimir cualquiera cuestion que pu= y diera suscitarse sobre su cumplimiento ; tanto mas tratándose — comoen el presente caso de la rendicion de cuentas precedentes del mismo, á la que debe considerarse obligado Olguin segun la naturaleza de aquel, en el lugar en que él fué formado.

E Por estos fundamentos y otros que se omiten y no obstante | lo espuesto por el Sr. Fiscal ad hoc, fallo declarando no ser de 4 competencia de este Juzgado el conocimiento de la presente — esuss, debiendo el recurrente comparecer á la citacion ordemada por el Sr. Juez exhortante en el término fijado.

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-92

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