DE JUSTICIA NACIONAL ——" [Li "
CAUSA XIX
D. Rosario Olguin, con D. Doroteo Olmos, por rendicion de cuentas ; Incidente sobre competencia Sumario. — Las acciones provenientes de un contrato que debe ejecutarse en diversas Provincias de la República y tal ves una parte en el exterior, y en el cual no haya estipulacion sobre domicilio especial para el caso de surjir cuestiones entre los interesados, ni renuncia del domicilio ordinario, deben deducirse en el del demandado si este no se encuentra en el momento de la demanda en el lugar donde se celebró.
Caso. — Están esplicados los antecedentes en el Y Fallo del Juez de Seccion :
San Luis, Octubre 22 de 1881.
Autos y vistos: en el recurso interpuesto por D. Rosario Olguin, alegando competencia de esta jurisdiccion para conocer de la demanda que le ha promovido D. Doroteo Olmos, en su carácter de Administrador y liquidador de la testamentaría del finado D. Gaspar Bravo ante el Juzgado Nacional de la Provincia de Córdoba, y en virtud de la que se ha exhortado al de esta — e 3
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:91
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