— - PÁLLOS DE LA SUPREMA CORTE > Fallo del Juez de Seccion
RE
i Buenos Aires, Febrero 11 de 1882 + Y vistos estos autos, en lo relativo al incidente promovido por la parte Marana Campora, deduciendo la excepcion de incompetencia del Juzgado para conocer en esta causa, y considerando: 4° Que la demanda de foja dos se limita á deducir la accion civil para obtener la indemnizacion de daños causados por el delito, prescindiendo absolutamente de la accion penal; 2° Que por los artículos treinta y uno y siguientes, título oetavo, capítulo 4", libro 2", seccion 2", Código Civil, se dú á a accion civil una naturaleza distinta é independiente de la O eriminal, cuando ellas se ejercitan ante jurisdicciones diferen- .
tes, de tal manera que en este caso no existe entre ambas | acciones la relacion de accesorio y principal; 3" Que respecto á la accion civil, se rije, en cuanto á la competencia nacional, por disposiciones que le son propias, las que se encuentran y espresadas en la ley de jurisdiccion y competencia; 4 Que las resoluciones de la Suprema Córte que cita el demandado en favor de la incompetencia, léjos de favorecer sus propósitos, lo — — contrarian, pues en todas ellas se habla espresamente de la | accion criminal y en los fundamentos aceptados por la Córte en la que se registra en el tomo 4° página 352 de los Fallos, se consigna espresamente: « Porque el inciso 2° del artículo 20 habla de acciones puramente civiles y al presente se trata de E una accion criminal», y 5 Que enel caso presente tratándose de | una accion civil y estando justificada la diferente nacionalidad | de las partes, el artículo 2" inciso 2° de la citada ley de jurisdiccion y competencia es aplicable y decisiva para fundar la + jurisdiccion nacional. Por estas razones: fallo no haciendo lugar ú la excepcion deducida por el demandado, quien en su U E E L | 2
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:88
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-88¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
