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Fallos: 24:96 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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Ribes dueño de las Mensagerías Fluviales, 4 que pertenece el « Pingo », espuso ante el mismo Juez Dr. Albarracin que: el escribano que actuaba en la causa lo habia obligado 4 notifia carse de la sentencia bajo la intimacion de que si no firmaba pondria nota de que se habia efectuado la notificacion, no obsy tante que el esponente le habia manifestado que la jurisdiccion del Juzgado habia cesado para conocer en el espedieute, como él de ser Escribano Secretario, segun la ley sobre organizacion de los Tribunales de la Capital; que el asunto estaba comprendido en el inciso 7° del artículo 104 de la citada ley; que el choque se produjo mas acá del Baradero, en aguas nacionales, ú corta distancia de esta Capital; que ademas el juicio se arraigó en esta Ciudad, porque en ella tenía y tienen sus domicilios comerciales, el demandado y demandante, Que es fuera de duda que es competente el Juez Federal de la Capital y que ú él debe hacérsele entrega del espediente en el estado en que lo encontró á la promulgacion de la ley ya invocada, como lo prescribe ésta en su artículo 309.

Que si hay que hacer alguna notificacion de sentencia pronunciada antes de promulgarse la ley, ella debe ser efectuada por órden del Juez Federal de la Capital é interviniendo alguno de sus Secretarios.

Pide que se tenga por no hecha la notificacion, que es ilegal y nula, y subsidiariamente interpone los recursos de nulidad y apelacion.

Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Setiembre 1° de 1881.

Vistos: en el incidente sobre declaratoria de nulidad de la notificacion hecha de la sentencia definitiva á la parte de las Mensagerías Fluviales, y considerando: 1° Que la nulidad ale

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-96

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