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Fallos: 24:85 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL 85 error antes de haberlo encontrado la Aduana y antes de que haya tenido lugar un principio de verificacion.

Caso.—Se halla esplicado en la
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR
Buenos Arres, Julio 28 de 1881 Resultando. — 17 Que los señores Rivolta, Carboni y €° presentaron la factura despues que el Vista le puso en el parcial la nota de Hajar y en su consecuencia que no ha sido espontánea la presentacion de la factura pues no habría sido presentada indudablemente si el Vista hubiese despachado los artículos espresados en el parcial. — 2 Que el Vista Sr. Frias ha notado el exceso de que dió cuenta por la factura que le presentaron los despachantes sin haber verificado el peso, Considerando que la nota de Bajar puesta en el parcial de despacho es un principio de verificacion por ser una órden para que se pueda verificar el peso y en consecuencia con arreglo al artículo 981 de las Orde= nanzas de Aduana, los señores Hivolta, Carboni y €° no tienen derecho á la conmutacion de la pena establecida por el artículo 980 de Jas mismas Ordenanzas, Vor tanto, usando de la facul» tad acordada por el artículo 1056 y procediendo con equidad se conmuta la pena de comiso por una pena de igual á la mitad del exceso, Hágase saber y fecho pase 4 Contaduría para st liquie dacion, cobro y adjudicación á favor del Vista Sr. Frias prévia reposición de los sellos por .i cuca.

Amaileo,

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-85

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