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Fallos: 24:86 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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86 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Noviembre 20 de 1881 Autos y vistos, por sus fundamentos se confirma la resolucion de foja 4, satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse los autos con oficio.

Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Córte :

La diferencia entre lo manifestado y la rantidad que resulta en la verificacion, está reconocida y aceptada por los mismos señores Rivolta, Caurboni y €°. La aplicacion de la pena que establece el artículo 930 de las Ordenanzas era entónces de estricto rigor, procedieran 6 no de buena fé dichos señores, pues — es bien sabido que la lejislacion de Aduana solo atiende ú los hechos y no á las intenciones, La resolucion que reduce la pena á la mitad en virtud de las facultades discrecionales que las mismas Ordenauzas acuerdan Áálos Administradores de Aduana, no puede ser por consiguiente mas liberal y equitativa.

Los recurrentes invocan en su favor la disposicion del artículo 980. Pero es indudable que él no los ampara, La exhibicion de la fuetura vino despues de la disposicion del Vista que podia conducir á descubrir el exceso. Esta cireunstancia quita ú la rectificación del error, sin que ello importa la exhibicion de la factura, lo que es dudoso, el enrácter de espon= taneidad indispensable, segun el artículo 981 para reducir la pena á la imposicion de dobles derechos, segun ellos pretenden, Estoy, por lo espuesto, por la confirmacios de la sentencia apelada, Eduardo Costa,

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-86

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