o PALLOS DE LA SUPREMA CORTÉ herse efectuado aquel despacho, ni el pago de los derechos cor—, respondientes; 6" que con arreglo al artículo 194 de las Orde nanzas, aun en el supuesto de estravío de estas mercaderías, no seria responsable la Aduana por ellas, quedando subsistente la obligacion de los señores Rivolta, Carboni y C de chancelar el manifiesto del buque y de responder por los despachos di3 rectos que tienen solicitados.
q Por estos fundamentos, resuelvo: de conformidad ú los artíE culos 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, declarar en f comiso las mercancías á que se refiere el presente sumario; y hágase saber y fecho pase á Contaduría para su liquidacion, | cobro y adjudicacion 4 favor del oficial 1° señor Moranchel.
f Amadeo L E Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Noviembre 25 :e 1881 E Autos; vistos: por lo espuesto por el Procurador Fiscal en su I precedente vista, se revora la resolucion recurrida de foja | catorce vuelta, en cuanto se refiere ú las tejas, declarándose | que deben abonarse los derechos correspondientes, y se conh firma en la parte que comisa los dos bultos, Satisfechas las u vostas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos con oficio Andrés Ugarriza i q VISTA DEL SEÑON PROCUNADOR GENERAL Suprema Córte:
El hecho de habor quedado á bordo ciertas porciones de la cantidad de tejas manifestadas, está aceptada por todos. La día posicion de las Ordenanzas aplicable en tal caso, es la del artís q l E
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:82
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-82
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 82 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos