Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 30 de 1682.
Vistos; no habiéndose acreditado por el demandante su personería en esta causa, no há lugar, con costas ú la demanda interpuesta; y satisfechas aquellas, y repuestos los sellos archívese.
4, B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGEE.. — ULADISLAO FIMAS. — $. M. LASPI-R.
— cc ———
CAUSA XVI
Rivolta, Carboni y €, reclamando de una resolución de Aucona Sumario. — 1" Las mercaderías que, constando en el manifiesto del buque, permanezcan ú bordo á la salida de este, pugarán derechos como si se introdujeran ú plaza, 2" La Aduana no es responsable por la pérdida en los ulmacenes fiscales de mercaderías pedidas á despachu directo, ni el introductor puede ser penado sí nu se prueba que dicha pérdida provenga de contrabando,
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:80
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-80
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