Caso. — En un sumario levantado por la Adnana para establecer los excesos 6 faltas de comprobacion en despachos de la casa Rivolta, Carboni y (° correspondientes 4 las barcas a Fauered» y «Rebecca» y 91 buque «Petters» se pronunció la siguiente:
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR
Buenos Aires, Mayo 31 de 1880 Examinando este sumario y resultando en él comprobado:
1 que las (7056) sicte mil cinenenta y seis tejas vanaleto para techo, venidas en la burea Noruega < Faucreds no han sido despachadas vi existen en depósito, usí como las 2313) dos mil trescientos tre=-eedas en la Barca Alemana « Re hecea»; 2" que para la primera de estas no se ha hecho giro alguno como lo aseveran los señores Rivolta, Carboni y €", y en cuanto á la segunda partida, si bien fué giradu por el Resguardo bajo la responsabiidad de aquellos señores, segun el documento de f. 13, no consta haber sido desembarcada; 3" que segun lo informado por esta Contaduría, en los demas despachos por tejas de los espresados buques, se ha acordado ya la rebaja por rotura, determinada por la ley; $° que por esta razon no es atendible lo alegado por los señores Itivolta, Carboni y C°, que las tejas que motivan este sumario quedaron rotas 4 bordo, y lejos de ser un justificativo es por el contrario la mejor prueba de la infraccion, desde que estaba ya hecha la rebaja por rotura y en mogun cisu podía ser arrojada al agua aquella cantidad de tejas, por uponerse ú cllo los Reglamentos del Puerto, á mas de la falta de documentacion para la Aduana; 5" que en cuanto al cargo por dos bultos de mercancías del buque eB. €. Pottoras resulta que fueron ellos pedidos y girados £ despacho directo, ronstundo haber sido desembarcado sin haT, EN v
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:81
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-81
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