Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 24:64 de la CSJN Argentina - Año: 1882

Anterior ... | Siguiente ...

— mientos setenta y tres, señaló por término de dicha ciudad por la parte del Sur cincuenta leguas de largo, corriendo casi Norte Sur como corre la sierra de los Comechingones. Y en nueve de i Diciembre siguiente señaló por el Norte, hácia la ciudad de E Santiago del Estero, hasta el pueblo de Isacat y hasta el de Quilloumira, calculando la distancia en treinta y seis leguas poco mas 6 menos.

Y finalmente, en el mismo zcto señaló por la parte del poniente, cincuenta leguas desde la misma ciudad de Córdoba | hácia Chile.

La fundacion de Santa-Fé tuvo Ingar en el mismo año de mil quinientos setenta y tres, el dia quines de Noviembre, en el paraje denominado Cayastá, de donde fué posteriormente trasladada al sitio en que hoy se encuentra. — Su fundador, don Juan de Garay, obraba en aquel acto en nombre del Rey de España, del Adelantado don Juan Ortiz de Zirate y en virtud de poderes del Teniente de Gobernador don Martin Suarez de 'ToY ledo, residente en la Asuncion, y señaló por jurisdicción de la nueva ciudad por la part: del camino del Paraguay hast el |, "Cabo de los anegadizos chicos; por el Río abijo, camino de Buenos Aires, veinte y cinco leguas mas abajo de Sancti Spíritus, hácia la parte de Tucuman cincuenta leguas d la tierra adentro, desde las barrancas del Rio; y del otro lado del Paraná, otros cincuenta leguas.

La cindad de Buenos Aires fué fundada en once de Junin de mil quinientos ochenta por el mismo don Juas de Garay, d la sazon Teniente de Gobernador y Capitan General en todas es= tas provincias del Rio de la Plata, por nombramiento del Adelantado don Juan de Torres de Vera y Aragon, sucesor de don

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-64

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos