el embargo trabado por órden del Juez de la Provincia, librán dossalefecto el oficio de foja 15; cuando el depositario Acosta . presentó el oficio de foja 1° (autos corrientes), manifestando | quese le habia intimado órden del Juzgado para que hiciera entrega de las ovejas de que era depositario, pudiendo ser compelido á ello por la fuerza pública, lo que estaba dispuesto 4 cumplir, pero que gozando como tal del derecho de retencion exijia se le abonara préviamente los arrendamientos del campo en que han pastado, los cuales habia ya satisfecho él, é importaban sesenta mil pesos moneda corriente, á razon de treinta mil pesos anuales por cada cien cuadras, siendo doscientos las ocupadas ; los sueldos de dos peones empleados en su cuidado á razon de cuatrocientos pesos mensuales cada uno, con mas los gastos de esquila, cuya cuenta tenia ya presentada y sus propios salarios que estimaba en mil quinientos pesos mensuales; que en su virtud pedia se suspendiera la ejecucion de la referida órden, y se resolviese que no estaba obligado á hacer la entrega del depósito hasta que no le fueran reembolzadas y pagadas las sumas espresadas, 5 Que por auto de f. 6, el Juzgado dispuso se retuviesen embargadas las ovejas hasta que se resolviese el punto relativo al monto de la suma que debe abonarse al depositario, librándose con ese objeto el oficio agregado ú f. 21, órden que no pudo cumplirse porque segun lo informa el Juez de Paz comisionado, al decretar el mencionado oficio, ya habia dado cumplimiento á la que se le dirijió anteriormente para entregar las ovejas al demandado Mastoi.
6° Que en este estado las cosas, el ex-depositario Acosta se apoderó nuevamente por su propia autoridad de las ovejas ya entregadas á Mastai segun la diligencia de fs. 18 y 19, como lo comprueba su telegrama de f. 24 dirigido al Juez de Paz del Partido General Rodriguez, cuya exactitud y autenticidad no ha negado.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:536 
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