" — VALLOS DE LA SUPREMA CORTE — puesdo otra manera todo comprador para revender al menudeo — endris que hacer sus operaciones asistido de dos peritos sin que asímismo pudiera garantirse totalmente contra la posibir lidad del engaño por medio de imitaciones perfectamente E hechas.
ñ 6° Que la diferencia de 20 8 m/, en docena de frascos que se nota entre el precio pagado por Puiggari segun la cuenta de l foja 45 por la agua de marca falsificada y el que se atribuye á la legítima, ademas de no estar legalmente justificada, porque no es posible admitir á este respecto como prueba la opinion de los peritos (f. 89), pues se limitan á manifestar que les es dificil precisar con exactitud lo que se pagaba por lotes pequeños de Agua Florida, agregando que creen sí su memoria no les es infiel que se pagaba 140 y 150 $ m/; la docena, quedando hasta el presente dudosa la condicion ; no es tampoco bastante para constituir un indicio de que el comprador tenia conocimiento de que era falsificada desde que es posible esplicar satisfactoriamente esa pequeña diferencia por otros medios, á lo que se agrega que las etiquetas y envases no podian despertar sospechas sobre su legitimidad, desde que la semejanza llega segun la misma parte actora á tal grado de perfeccion que la confusion es inevitable y solo despues de un minucioso y prolijo exámen, alcanzan ú distinguirse las pequeñas diferencias que existen.
7° Que D. Miguel Puiggari, ha justificado por la factura de foja 15 la adquisicion legítima de los 8 frascos secuestrados en su poder presentando á la persona que se los vendió, quien ha indicado la perfumeria ú fábrica donde se elabora esa Agua, por cuya razon es aun mas estraña la ausencia de los verdaderos elementos de prueba [ú que ha debido recurrir el actor para justificar los derechos de su demanda; siendo de notar que esa es la única obligacion que tenia como espendedor de artículos que resultan ser de marca falsificada para no ser considerado
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:532 
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