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Fallos: 24:535 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL 595 3" El salario de un depositario judicial debe ser fijado por el Juez.

4" Al depositario judicial se le deben los gastos necesarios hechos para la guarda y conservacion de la cosa depositada.

5" El actor que por sus peticiones excesivas ha colocado al demandado en la necesidad de litigar, debe pagar las costas del juicio, aunque obtenga parté de las sumas demandadas.

Caso.—Lo esplica el Fallo del Juez Federni Buenos Aires, Agosto 26 de 1682. , Vistos estos autos y los agregados para dictar sentencia en la reclamacion de D. Apolinario Acosta, corriente ú foja 1° de Jos presentes.

Me-alta de los agregados :

1" Que con fecha 19 de Octubre de 1880 los herederos de D' Rufina Herrero de Ramirez iniciaron juicio ordinario ante el Juez de 4" Instancia Dr. Noguera contra D. José Mastai y su esposa D° Eloisa R. de Mastai, sobre reivindicacion de una majada de ovejas que estos poseian en el Partido de Moreno.

2" Que en dicho juicio, y á peticion del actor, decretó ese Juzgado el embargo de las ovejas en cuestion, nombrándose depositario de ellas con fecha 28 del mismo mes y año, segun consta de la diligencia de f. 11 y siguientes, á D. Apolinario Acosta.

3" Que habiendo declinado de jurisdiccion los demandados en virtud de su calidad de extrangeros, el Juez orijinario s e declaró competente por auto de f ..., lo que motivó la resolucion de la Córta Suprema de Justicia, estableciendo la competencia del Juzgado de Secciun de Buenos Aires.

4" Que en tal virtud se mandó levantar por auto de f, 137

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-535

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