7" Que el demandado se presentó entonces á f.29 esponiendo que los hechos del demandante, anticipándose al fallo del Juzgado y haciéndose justicia á sí mismo por actos violentísimos hacian innecesario llevar adelante el procedimiento en lo refe= rente á la retencion del depósito, de modo que solo se ocuparia de demostrar la absurdidad de sus pretensiones en lo referente al cobro de gastos y salarios, para justificar su pedido de que sean rechazadas con costas.
8" Que Mastai se opone al pago de sesenta mil pesos por arrendamiento, fundándose en que este gusto es falso, desautorizado é inverosimil: falso, porque las ovejas, dice, han estado ocupando el mismo en que él las tenía cuando fueron embargadas, el cual pertenece en propiedad, parte á su esposa Doña Elvira Ramirez, y parte á Don Cárlos Herrero; desautorizado porque ni él, ni el Juzgado, habian dado facultades al depositario para arrendar en tan altísimo precio, ni en tan vasta estension el campo en que se hallaban; é inverosimil, porque no se habia acompañado documento alguno que lo justifique y por la enormidad del precio que se dice pagado.
9" Que reputa exagerado hasta lo absurdo el salario del depositario, porque no corresponde ú la importancia del depósito, ni á los trabajos que él ha requerido, mucho mas cuando tenia ocupados dos peones con el exhorbitante sueldo de cuatrocientos pesos moneda corriente á cada uno, ni por la calidad de la administracion que había sido desastrosa, agregando, que si algun derecho te.ia adquirido el depositario por razon de su cargo, lo habia perdido, contrayendo ademas gravísimas responsabilidades por el despojo que habia cometido arrebatando ¡as ovejas en cuestion del poder de los que las custodiaban despues de entregadas judicialmente.
10" Que por uuto de f. 41 vuelta se recibió la causa 4 prueba para que se justificara la efectividad de la cuenta presentada por el depositario, consistiendo la producida por el 2ctor en las
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:537 
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