DE JUSTICIA NACIONAL 5 requerir la antorizacion del Juez de la causa y dar cuenta del — modo como se ha ejercido ella, requisitos que ni ha insinuado siquiera haber cumplido el actor, 5" Que ademas de esto mismo se ha encargado de demostrar que el pago que dice haber hecho por arrendamiento de campo y la declaracion de Fuchi son falsas, pues en las posiciones presentadas para ser absueltas por Mastai, establece que ese terreno que ocupó Don Apolinario Acosta con las dos majadas de que fué nombrado depositario, es el mismo que pertenece por legado á Doña Eloisa Ramirez, Ahora bien, el esposo de ésta ha afirmado en el escrito de f, 27, y no ha sido contradicho en todo el curso del juicio por el demandante, que ese campo le fué legado por Doña Gregoria Herrera con límites y ubicacion determinada, falleciendo la causante en Setiembre de 1880, hecho reconocido por el escrito de f. 4 del espediente agregado ; de modo que desde esa fecha, que por cierto es anterior ú la constitucion del depósito, ha sido propietaria absoluta de dicho campo, perteneciéndole los frutos de la cosa, su pérdida, deterioro ó aumentos, en conformidad á lo dispuesto en el artículo 16, título De los legados, del Código Civil, y si ha sido poseido por los herederos instituidos estos no pueden ser considerados como poseedores de buena —° fé, desda que no debian ignorar que el dominio pertenecia al legatario, de donde se deduce que nunca podrian hacer suyos los frutos. (Artículos 84 á 89, titulo 7, libro 3", Código Civil).
6 Que admitiendo, como lo reconoce espontáneamente el demandado, que las ovejas embargadas han ocupado no solamente el campo de su propiedad sinó una parte tambien del de Don Cárlos Herrera, siendo este uno de los demandantes en el pleito de reivindicacion de las mismas, y á cuya solicitud se decretó el embargo, y responsable por lo mismo de sus consecuencias, no ha podido cobrar arrendamientos, mientras no se definan los derechos que invoca, máxime cuando ya está decla
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:539 
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