—— o — ado por resolucion ejecutoriada, que ese embargo era nulo por — falta de juriediccion en el Juez que lo decretó.
E Considerando, en cuanto al salario de los dos peones:
7 Que el demandado se ha limitado á sostener que es exhorbitante, el asignado por el depositario, reconociendo implícita| mente que se han ocupado en el cuidado de las ovejas.
Y 8 Que este és un servicio necesario é ineludible aun para el mismo dueño, y en cuanto al número de peones empleados no 63 inverosimil dado el de las ovejas guardadas.
9" Que absolviendo posiciones Mastai, al contestar la 5° pregunta de f. 91, reconoce que el sueldo de cuatrocientos pesos es el precio mas alto que se paga á un buen peon, circunstancias E que inducen al Juzgado á aceptar ese salario, teniendo presente que no se cobran vicios ni mantencion de los mismos.
Considerando en cuanto ú comision del depositario:
| 9 Que éste ha dejado al arbitrio del Juzgado la fijacion de su importe y aun cuando así no fuera tratándose de un depósito judicial, es al Juzgado á quien incumbe la fijacion del salario cuando la ley no lo determina de antemano.
10" Que para ello debe tenerse en vista la naturaleza é importancia del depósito y el trabajo y responsabilidades inherentes 4 El, así como el cuidado tenido en la guarda de la cosa depositada.
44 Que ninguna de estas circunstancias autorizan la suma de mil quinientos pesos que el actor fija en la demanda, pues habiendo empleado dos peones en el cuidado de dos pequeñas majadas, ningun trabajo material quedaba al depositario fuera de la vijilancia periódica sobre ellas, á lo que se agrega que los resultados obtenidos son muy distantes de demostrar el cuidado ordinario que un hombre pone respecto de sus propias cosas y que corresponde poner al depositario en la guarda de la cosa confiada 4 su custodia ( Mourlon, tomo 3", número 1046), pues no solamente no existen los aumentos que normalmente
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-540¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 540 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
