¿Mos a o LA SUPARMA CORTE —— declaraciones de fs. 84 6 89, posiciones de f. 91, certificado de +) 1. 105, y las constancias del espediente agregado pertinente al caso.
A Y considerando: 4° Que el Juzgado debe aceptar y resolver Fa cuestion en los términos en que ha quedado planteada por la contestacion 4 la demanda y discusion subsiguiente, esto es, como una demanda por cobro de cantidades que espresa el escrito def. 1, prescindiendo de las deficiencias de forma, en que ha sido admitida así, y no se ha alegado tal defecto por el demandado.
2" Que la única prueba que ha presentado el actor del pago de sesenta mil pesos por arrendamiento de campo para las ovejas depositadas en su poder consiste en la declaracion del testigo Joaquin Fuchi (f. 86), quien dice le consta el hecho por haber sido el arrendador, habiendo otorgado los recibos correspondientes al Señor Acosta al entregar las cuotas.
3" Que desde luego llama la atencion que tales recibos no se hayan presentado en autos, siendo ellos el fundamento principal de la reclamacion: pero prescindiendo de esta circunstancia la declaracion citada es inadmisible, porque el solo hecho de una de las partes no basta para establecer la existencia de un contrato que debe tener efecto con relacion á terceros creando obligaciones que deben ser cumplidas por ellas, sobre todo cuando la forma escrita está espresamente determinada, por cuanto excede de doscientos pesos fuertes. (Artículo 57, título 7, libro 2", seccion 3" del Código Civil).
4" Que en el caso sub judice es tanto menos admisible, cuanto que el artículo 23, título Del depósito del Código citado, espresamente impone al depositario la obligacion de dar aviso al depositante, de las medidas y gastos que sean de necesidad para la conservacion de la cosa y de hacer los gastos urgentes que serán á cuenta de aquel, obligacion que tratándose de un depósito constituido por acto judicial se convierte en la de
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:538 
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