debian esperarse del número de animales embargados, sinó que aparecen mas de mil muertos sin que se haya justificado causa natural para ello.
Considerando en cuanto á los gastos de esquila:
19" Que la demanda se ha instruido ú este respecto haciéndose referencia á la cuenta que ántes tenia presentada el actor corriente á f. 114 de los autos agregados, importante dos mil quinientos ochenta y nueve pesos moneda corriente.
13" A esta lo mismo que á la demanda es aplicable lo dispuesto en el artículo 86 de la ley Nacional de Enjuiciamiento, y como no se ha hecho observacion alguna al respecto deben estimarse reconocidas todas sus partidas de acuerdo con la disposicion citada. Considerando finalmente, que si bien en esta parte y enla referente al salario de peones, la demanda es justificada, con arreglo á los principios sentados en este auto, su temeridad es manifiesta, como se ha demostrado, en cuanto á la suma de sesenta mil pesos que se cobran por arrendamiento, lo mismo que á la crecida remuneracion que se asignaba al depositario ; lo que ha hecho imposible todo avenimiento y colocado al demandado en la necesidad imprescindible de litigar, debiendo por consiguiente ser ú cargo del actor las costas causadas con tal motivo, Por estos fundamentos, fallo que Don José Mastai pague en el término de diez dias al actor: 1° el salario de dos peones 4 razon de cuatrocientos pesos mensuales desde el dia del depósito hasta el dia que las ovejas le fueron entregadas en virtud de la órden de f. 15; 2" La suma de dos mil quinientos ochenta y nueve pesos moneda corriente por gastos de esquila; 3" La comision del depositario que el Juzgado fija en dos cientos pesos fuertes por todo el tiempo. Absuelvo al espresado Mastai de todo lo demás que contiene la demanda imponiendo
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:541 
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