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Fallos: 24:530 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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—... PALOS BE LA SUPREMA CONTE ° jue se ha prestado 6 sabiendas, y con perfecto conocimiento del fraude á fabricar, circular y vender en esta plaza, la marca "falsificada de la Agua Florida que se encuentra en el frasco "señalado con la letra B. de los dos que se han exhibido del Juz 2 Que tratándose de la imputacion de un hecho que consti| tuye delito y puede dar lugar hasta la imposicion de pena cor.

E poral 6aflictiva, si bien puede admitirse la prueba de presun"ciones, puesto que segun nuestras leyes (art. 91 del Código | Penal vigente en la Capital), solo está escluida en los casos de aplicacion de la pena capital, dichas presunciones deben ser de tal manera precisas y concordantes que lleven la conviecion al espíritu con la misma fuerza y claridad que la prueba direeta, de modo que no pueda venir sobre ella ninguna duda como dice la ley 26, título 1", Partida 7.

1 3° Que la prueba que se ha enumerado y analizado en el último resultando, está muy distante de constituir ni siquiera una presuncion remota de los hechos de falsificacion directa 6 cooperacion fraudulenta y consciente que se atribuyen al deman| dadoPuiggari, en lajfalsificacion y circulacion de la marca de la Agua Florida de Murray y Lanman.

En efecto: prescindiendo de su singularidad y de la menor fé que merece el testigo Aubert, por el hecho de haber sido espresamente buscado por el representante de los demandados y para que lo acompañe en el acto de la pesquiza efectuada en | casa del demandado, y su complacencia para asistir á él, cuando su presencia noj eru legalmente necesaria, puesto que se trataba de un embargo que debia efectuarlo el oficial de Justicia y el Actuario, lo que hace muy sospechosa su imparcialiVr dad, las contestaciones evasivas que atribuye en su declaracion al dependiente de Puiggari y la negativa misma de este y de su hijo, á dar esplicaciones á Bordes en ese momento, pueden esplicarse satisfactoriamente de cualquier otro modo, que en el a .

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-530

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