DE JUSTICIA NACIONAL
como cómplice (art. 31 de la ley citada) y que por parte del demandante no se ha intentado siquiera demostrar que esa indicacion sea falsa 6 puramente imaginaria la fábrica 6 perfumería de Siles á que se refiere el testigo Navarrin á f. 45 vuelta, 8" Que al lado de estas considericiones bastantes por sí solas para probar la inccencia del demandado respecto de los hechos que se le imputan, figura la prueba rendida por él, que si bien recae sobre negativas de hecho indefinidas, demuestra por lo menos la intencion y el deseo de que se esclarezcan esos hechos indicando á los actores los medios conducentes de prueba, álo que se agrega que la notoria reputacion de Puiggari como químico por diversas preparaciones generalizadas en el mundo científico bajo su nombre, reconocido esplicitamente por la misma parte actora, lo ponen hasta cierto punto al abrigo ; de la necesidad de tener que valerse de nombres agenos, para hacer conocer sus propios productos. 
Por estos fundamentos, y concordantes con los escritos de foja 19 y f. 78, fallo absolviendo á D. Miguel Puiggari de la demanda interpuesta á f, 2 y condeno á los demandantes Lanman y Kemp, al pago de las costas y costos del juicio, dejándole á aquel á s:1vo las acciones á que por derecho hubiere lugar, Notifíquese original y repónganse las fojas.
Definitivamente juzgando, así lo pronuncio en Buenos Aires fecha ut supra.
Virgilio M. Tedin.
Falle de la Suprema Corte d Buenos Aires, Diciembre 2 de 1882.
Por sus fundamuntos, se confirma la sentencia apelada de foja trece, excepto en cuanto condena en costas á los demanT. xv 35
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:533 
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