2" en la declaracion de Pablo Aubert, testigo acompañante del apoderado de los demandantes en el acto de la pesquiza hecha en casa del demandado, prestada al tenor del interrogatorio de f. 25, para justificar que un dependiente de éste contestó de una manera evasiva, cuando se le preguntó si conocía el apellido y direccion del que preparaba el agua que vendia Puiggari; que el mismo dependiente dijo, que cuando saliera dicho señor mostraria la factura y por último, que tanto éste como su hijo se negaron categóricamente á dar esplicaciones al señor Bordes, sobre quien elaboraba 6 vendía los frascos con etiquetas falsificadas; 3" en la declaracion de D. E. Hubanet f. 28), al tenor del interrogatorio de f. 27 sobre hechos no artículados en la demanda, y absolutamente impertinentes al objeto, como se comprueba á la simple inspeccion del citado interrogatorio ; 4° en las declaraciones de Eastman y C° f. 30, Demar= chi Parodi y C° f£. 31, A. Moine f. 32 y Guillermo Cranwell f. 33, para justificar que el precio máximum de la docena de frascos de Agua Florida era de 140 pesos moneda corriente, los | cuales carecen totalmente de valor, por haberse prestado en :
contravencion á lo dispuesto en la ley 31, título 16, Partida 3", y sin los requisitos que prescriben los artículos 420 y 427 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento; 5" en la declaracion de D.
José Diosdado (f. 52) dependiente de Puiggari, para justificar la autenticidad de la factura de f. 1", y los mismos hechos á que se refiere la del testigo Aubert ; y 6° en el informe pericial de f. 88, para establecer las semejanzas 6 divergencias entre los frascos legítimos y los falsificados, el precio de la agua legítima y la notoriedad del Registro de la marca de Murray y Lanman.
Y considerando: 1° Que de acuerdo con lo dispuesto en la ley 4", título 14, Partida 3" y lo resuelto en el auto de f£. 240, que recibió la causa á prueba, los demandantes han debido justificar que D. Miguel Puiggari ha falsificado personalmente 6
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:529 
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