— guna; ni tenido el mínimo conocimiento de quien ejecutase tal — 0088; 2' que en 1" de Mayo de 4880, habia comprado dos docemande frascos de Agua Florida, como otros de Colonía y de | Bosa, á persona é quien posteriormente compró análogos artículos de perfumería, segun se podia ver por los recibos acompa| fiados (f. 13 y f. 45), sin venirsele á la memoria fuesen 6 no con — marca falsificada, máxime cuando la semejanza llegaba á tal grado de perfeccion que la confusion era inevitable ; 3" que de la pesquiza hecha en su casa habia resultado existir solo ocho frascos de Agua Florida que se hallaban á la par de otros de la misma agua pero marca Vinent ála vista pública, habiendo no solo puesto á disposicion de las personas que la practicaron, sinó rogádoles entrasen al interior, para ver si allí habia algun envase ó etiqueta ó algo que hiciera presumir que se ocupaba de dicha falsificacion, lo que no aceptó el interesado; por cuyo Motivo pedia el rechazo de la demanda, y reconvenia por las calumnias que en ella se contienen, para que se imponga al actor el máximum de la pena pecuniaria, obligúndoseles á resarcirles los daños y perjuicios que se le irrogan, y las costas á que se le obliga.
3" Que el Juzgado omitió sustanciar la reconvencion en la forma que lo determina el artículo 90 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento, y recibió la causa á prueba, estableciendo en el auto de f. 210 que ella debía versar sobre si son exactos los — hechos en que se funda la demanda; por lo que en vista de la ninguna observacion hecha por los interesados 4 ese respecto, debe considerarse como una contestacion pura y simple, dejándose para otro juicio todo lo que constituye la materia de la reconvencion, si á ello hubiere lugar y el interesado viere convenirle.
4° Que la prueba producida por el actor consiste: 4° en la fac— tura de f. 4 que acredita la venta hecha por la Farmacia de Puiggari de dos frascos de Agua Florida de Lanman y Kemp;
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:528
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