DE JUSTICIA NACIONAL 527 ocurrió al Juzgado D. Luis G. Bordes en representacion de los señores Lanman y Kemp de New-York, esponiendo: 1° que en 27 de Febrero del año 1877, la Oficina nacional de Marcas de Fábrica y de Comercio, habia concedido á sus representados la posesion y uso esclusivo en esta República de la marca especialmente adoptada por ellos, para distinguir el producto que elaboran y espenden bajo la denominacion de 4gua Florida de Murray y Lanman; 2" que esa marca habia sido falsificada haciéndose circular en el comercio bajo el mismo nombre de aquellos, con sus mismas etiquetas especiales, emblemas, distintivos complementarios y hasta con la misma forma de envases, llegando á tal grado de perfeccion que la confusion era inevitable; 3" que segun diversos datos fidedignos que habia recogido, era D. Miguel Puiggari, químico y farmacéutico, — domiciliado en la calle Victoria n" 448, quien fabrica personal= mente ó mandaba fabricar bajo sus propias indicaciones y por su cuenta, con pleno conocimiento del fraude, las imitaciones fraudulentas de la Agua Florida de Murray y Lanman ; 4° que apoyado en los preceptos de la ley de la materia, venia ú entablar formal demanda contra el espresado Puiggari, por haber — falsificado personalmente ú haberse prestado á sabiendas, y ——con perfecto conocimiento del fraude ú fabricar, circular y vender en esta plaza la marca falsificada de Agua de Florida de aquellos, ú fin de que se le condene al maxímum de la pena —.
que establece el artículo 28 de la ley de marcas, al pago de las costas y costos, dejándosele á salvo sus acciones ulteriores por los daños y perjuicios originados por la desleal competencia del demandado.
2 Que D. Miguel Puigari contestó á f. 17, el traslado de la demanda manifestando: 1° que negaba absolutamente las aseveraciones del demandante, pues era falso que hubiese ni pensado en falsificar 6 elaborar la Agua Florida, personal ni indirectamente, ni en su laboratorio ni en parte al
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:527
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-527¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 527 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
