Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 24:483 de la CSJN Argentina - Año: 1882

Anterior ... | Siguiente ...

pues de la supuesta venta, ejerciendo actos de dominio en la finca vendida, y cuando no se ha justificado haberse dado al comprador la verdadera posesion, indispensable para la trasmision del dominio.

Puede agregarse á esto que tampoco es admisible que Reyes ignorase la deuda de la testamentaria en que su esposa era ex-partícipe, y que el único bien con que podia ser pagada, era Ja casa que dice haber comprado á Guimaraes. Su inmediato parentesco con éste, y la circunstancia de estar aquella deuda y los bienes del deudor, declarados en su testamento por acto público de mil ochocientos setenta y uno, hacen presumir que tales hechos estaban en el conocimiento de Reyes. La compra, entonces, que se alega por Reyes, en tales condiciones no puede considerarse real; y mucho menos si se reconoce, con Troplong, que el próximo parentesco es un indicio de interposición, y que son necesarias esplicaciones bien plausibles (que no se han dado en el presente caso) para hacer desaparecer toda sospecha de un concierto frandulento (De la venta, número ciento noventa y tres, in fine).

Sétimo: Que todos estos hechos y presunciones demuestran una verdadera simulacion, que ha tenido por objeto hacer ine= ficaces los derechos de Rubio y Compañía como acreedores de Guimaraes, siendo por tanto, reprobada por la ley, segun la disposicion del artículo catorce, De los actos juridicos, Código Civil. Su consecnencia debe ser la declaracion de la nulidad del veto simulado, con arreglo al artículo octavo del mismo título; una vez que dicha nulidad, como lo previene el artículo doce siguiente, ha sido alegada por parte interesada, sin que pueda dudarse que lo es Rubio y Compañía, en virtud del perjuicio que dicha simulacion les causa.

Por estos fundamentos, y los concordantes de 11 sentencia apelada, se confirma esta, con costas, Satisfech:s lus de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse estos autos al Juz- :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-483

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 483 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos