DE JUSTICIA NACIONAL 481 autores, como puede verse en Gregorio Lopez, glosa sesta y la ley cuarenta, título once, Partida quinta; Dalloz, Repertoire, verbo obligations, número mil cuarenta; Bedarride, Du dol et de la fraude, tomo cuarto, número mil cuatrocientos cuarenta y cinco; Pothier, Contral de Mariage, número quinientos cuarenta y dos; y Duranton, tomo sétimo, número trescientos diez y nueve.
Tercero: Que la prueba rendida en los presentes autos establece:
Primero: Que la finca en cuestion era ganancial del matrimonio de Guimaraens con su esposa Doña María P. Garbaloza ; y que, fallecida esta señora, no se ha liquidado hasta hoy su testamentaria por voluntad de Reyes.
Segundo : Que estando indiviso dicho bien raiz, no ha podido ser vendido en su totalidad por uno de los condóminos (artículo noveno, De la compra-venta, Código Civil) ; ni podia serlo por los dos, por ser eLotro, la misma esposa del comprador de Reyes, ú quien le estaba prohibido vender á su marido artículo treinta y siete, dicho título), Tercero : Que la deuda de Guimaraes á favor de Rubio y C° es muy anterior 4 las enagenaciones de la misma finca, pasadas entre aquel y Reyes, segun las escrituras que obran en autos, pues consta del testamento del mismo deudor, de foja cincuenta y una, su fecha cinco de Octubre de mil ochocientos setenta y uno, refiriéndose en él á los libros de sus acreedores y ú cuentas que estos le pasaban y en las que ponia su conformidad.
Cuarto : Que en la escritura de foja quince, las que figuran como comprador y vendedor declaran haberse pagado el precio en dinero al contado antes de su otorgamiento ; y este hecho ha resultado falso por la confesion de Reyes jfoja sesenta y una vuelta, de que el referido precio fué chancelado con el pagaré de foja cincuenta y seis, de veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos setenta y siete, posterior de dos años 4 dicha escri
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:481
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