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Fallos: 24:486 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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3" Que consecuente con él, tanto en aquellos Tribunales como — endiversos fallos de la Corte Suprema Nacional, se ha rechazado constantemente la prueba testifical, que aunque pedida dentro del término lo habia sido con tanto retardo que no era posible cumplir todos los requisitos que la ley exije para su admision.

A" Que la única prueba que podria admitirse segun las leyes Recopiladas (V. ley 5, título 5", libro 4, R. C.) despues de vencidos los términos era la resultante de confesion de parte ó escritura pública, de cuyo carácter no participan ninguna 5.

las diligencias solicitadas por la parte de Mezquita.

5" Que ademas la ley citada debe considerarse derogada á ese respecto en presencia de lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos que prescribe se acompañen 4 la demanda todas las escrituras y documentos que justifiquen el derecho que se deduce y prohibe la admision de toda prueba directa preconstituida que se presenta sin el juramento de haber tenido recien noticia de ella.

6" Que el actor debe imputarse esclusivamente 4 sí mismo la imposibilidad de ordenarse y producirse la prueba á que se refieren los escritos de fecha 28 de Agosto, dentro del término, por haber esperado el último día y aun las últimas horas y hasta fuera de las horas hábiles como consta de los dos últimos escritos de los cuatro citados para solicitarse, pues es bien sabido que en el órden regular de los procedimientos, las diligencias y tramitaciones judiciales no pueden practicarse instantáneamente, siendo por otra parte completamente irregular pretender que los Jueces se constituyan en máquinas de firmar providen— cias requiriéndoselas en los últimos instantes del término con la premura consiguiente á la necesidad de presentar las diligencias producidas dentro de él.

Por ello, no ha lugar á la reposicion solicitada, y se concede en relacion la apelacion subsidiariamente interpuesta para ante

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-486

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